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Redacción Paradigma

¿Qué tan cierto es que lo pueden multar por no llevar consigo la cédula?

La cédula de ciudadanía cumple una función muy importante en la sociedad, la de identificar a cada una de las personas del territorio colombiano, este documento presenta tres funciones esenciales:

  1. Poder identificar a las personas

  2. Permitir el ejercicio de sus derechos civiles

  3. Asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia (elegir y ser elegido)

Este documento también se constituye como un medio idóneo para acreditar que una persona ya es mayor de edad, lo que implica el reconocimiento de su personería jurídica, entiéndase por personería jurídica aquella por la que se reconoce a una persona con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros, este orden de ideas, la no oportuna expedición de este documento hace que se pierda este derecho, hasta tanto no se expida.

La sentencia C-511 de 1999 la Corte Constitucional se refiere a este documento como “(…) un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos".

No obstante, en la legislación colombiana no existe hasta el momento, ninguna normativa que obligue a los ciudadanos a portar tales documentos, a pesar de la importancia que este representa, sin embargo, la corte ha enfatizado que, pese a ser una documento relevante e imprescindible para la acreditación plena de la identidad de la persona, este no puede ser visto como un deber, ni debe ameritar sanciones administrativas a quien no lo porte.


La ley 1801 del año 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC), que entró en vigor el 29 de enero del año 2017. Esta norma ha llegado a ser polémica en algunos artículos, uno de estos es el artículo 35, numeral 3, textualmente lo que dice es lo siguiente:


“Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

[…]

3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.

[…]

COMPORTAMIENTOS MEDIDAS CORRECTIVAS A APLICAR

[…]

Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia”.


En virtud de este artículo, por primera vez, se establece el procedimiento por medio del cual se sanciona a las personas al no llevar consigo el documento de identidad (cédula de ciudadanía).


El pasado 21 de agosto de 2019, la corte constitucional se pronunció mediante sentencia T-385 de 2019, dando respuesta a la acción de tutela instaurada por el ciudadano Sebastián Correa Montoya. Esta providencia menciona, entre otras cosas, que no se puede concebir el no portar la cédula de ciudadanía, como un hecho que merezca una sanción administrativa.


Entre unas tantas razones por las cuales el alto tribunal considera que no es una obligación llevar siempre consigo este documento de identidad, es la inexistencia de normas que mencionen algo al respecto, frente a esto la corte se pronunció de la siguiente manera:

“Con respecto al deber de portar el documento de identidad por los habitantes del territorio nacional, ninguna de las normas que podría referirse al tema consagra de manera expresa tal obligación […] así como tampoco otras normas de reenvío que abordan la necesidad de identificar e individualizar adecuadamente a las personas […]”

Dado que no existe norma alguna frente a este tema, y teniendo en cuenta lo que expone la corte, se puede inferir, que no portar el documento no puede ser motivo suficiente para ser merecedor de una sanción administrativa, teniendo en cuenta, como se mencionó anteriormente, que no existe en la legislación colombiana una norma que llegue a sancionar el no portar el documento, constituyendo así una afectación al artículo 29 de la constitución en el cual se dispone, “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. […] Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa […]”.6


No obstante, se puede inferir la vulneración del principio de legalidad, en el momento en que la autoridad policiva imponga sanciones por no llevar consigo el documento de identidad, cabe resaltar también, con respecto del artículo 35 del CNPC, numeral 3, por el hecho de no portar la cédula no puede interpretarse como una obstrucción al procedimiento de identificación e individualización, pues los verbos rectores que se marcan llevan inmersa la voluntad.


En una providencia previa, la corte menciona la posibilidad de lograr la identificación e individualización de la persona mediante otros documentos, estos tipos de documentos debe cumplir con características de seguridad similares.


En conclusión, es posible afirmar, que no portar el documento de identidad pese a su gran importancia, no puede ser causal suficiente para imponer sanciones administrativas a la persona, no obstante, cabe resaltar, que a pesar de que se logró determinar que no es una obligación portar dicho documento, no deja de ser importante llevarlo consigo a todos los lugares, y tenerlo entre las prioridades a la hora de salir de casa.


Fuentes:

  • Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-522 de 2012, MP MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

  • Colombia, Corte Constitucional, sentencia C-511 de 1999, MP ANTONIO BARRERA CARBONELL

  • Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-385 de 2019, MP JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

  • Artículo 35, ley 1801 del año 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.

  • Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-385 de 2019, MP JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

  • Artículo 29, Constitución política de Colombia 1991

  • Colombia, Corte Constitucional, Sentencia T-561 de 2012, MP MARÍA VICTORIA CALLE CORREA


Nicolás E. Sánchez Cortes

Redacción Paradigma

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